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ARTICULO 739.-Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Al igual que otros casos, el Código Civil carece de una definición o concepto sobre la " acción subrogatoria", solamente en el art. 1196 que, sigue la fuente del " Code" civil francés , se dispone que " [l]os acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor..." (1) .
Fuente: Art. 680 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
1. Concepto La acción subrogatoria, también denominada " indirecta" u " oblicua" , consiste de un derecho que la ley le otorga a los acreedores quirografarios para que hagan valer derechos y obligaciones que le corresponden a su deudor, ante la incuria, la desidia o inercia del obligado" (1) .
Por esta vía se le permite al acreedor que accione en nombre de su deudor, a fin de obtener de terceros la entrega de bienes, o aceptando una herencia, o también oponiendo la defensa de prescripción liberatoria, etcétera (2) .
2. Requisitos La ley sólo menciona dos características pero elude otros requisitos para su ejercicio. Indica que debe tratarse de un acreedor de un crédito " cierto" , sea o no exigible, pero da como presupuestos tácitos que el deudor sea remiso o desidioso o se halle inactivo, y que el acreedor demuestre un interés legítimo 3).
En cuanto al crédito " cierto", implica que no se encuentre controvertido y sea por sus antecedentes y documentación pertinente, suficientemente verosímil.
No se requiere el carácter de exigible (4) .
La desidia o inacción del deudor importa, como bien dice el profesor Albaladejo, que el derecho se encuentre descuidado o casi abandonado, y sea susceptible de una utilización mas provechosa que la que realiza el deudor (5).
Y por último debe existir un " interés legítimo" del acreedor para poder incursionar en la vida de su deudor; ello implica alegar y demostrar que no hay otros bienes en cabeza del obligado para embargar o hacer efectivo el crédito. Esta prueba que no llega hasta la demostración de la insolvencia, resulta necesaria, ante lo excepcional del ejercicio de la acción indirecta (6) .
3. Efectos El artículo señala los efectos del resultado de la acción subrogatoria, y como bien afirma Llambías, los derechos son de propiedad del subrogado y no del subrogante (7) .
Por ello, ante el éxito de la pretensión los bienes, cosas o derechos que debía el tercero van directamente al patrimonio del subrogado, deudor del actor, y no crean preferencia alguna a favor del acreedor subrogante.
III. Jurisprudencia
1. El ejercicio de la acción subrogatoria exige el cumplimiento de un conjunto de requisitos que consisten en: el carácter de quien intenta subrogar la inactividad del deudor para hacer valer su derecho creditorio en interés legítimo del subrogante, y que el deudor no haya sido declarado en quiebra, pues en este último supuesto es el síndico quien debe iniciar la acción (CNCiv ., sala B, LA LEY, 1996-C, 186).
2. El que reclama debe probar su carácter de acreedor con relación al deudor que pretende subrogar (CSJN, LA LEY, 129-654. SCBA, JA, 1942-VI- 590).
3. Desinteresa que el crédito que da base a la acción subrogatoria sea privilegiado o quirografario, pero se exige que sea " cierto" , y surgir de los documentos y antecedentes que se invocan (CCiv., sala II, C. F., JA, 1943- II691 .CNCiv ., JA, 1965-V-624).
4. La promoción por el acreedor de la acción subrogatoria requiere que tenga interés legítimo, para hacer ingresar en el patrimonio del deudor algún bien sobre el cual luego pueda efectivizar el crédito (CNCiv ., sala E, LA LEY, 1996- A, 183, con nota del Dr. E. Gregorini Clusellas).
5. El acreedor que ejerce una subrogación patrimonial fundada en el art. 1196 del Cód. Civil, no necesita ningún tipo de subrogación judicial (CCiv. Com. y Laboral de Curuzu Cuatiá, DJ, 1996-2- 851).
6. El acreedor demuestra un interés legítimo cuando pretende hacer ingresar al patrimonio del deudor bienes sobre los cuales pueda ejercer su derecho creditorio (CCiv., sala II, C. F., JA, 1943- II- 691. CNCom ., LA LEY, 85- 500 [40.127.S]).
Notas 1. Servent García, La acción sub., cit,ps. 29 y ss. Sánchez de Bustamante, Acción oblicua , cit., p. 63, nro. 165.Salvat - Acuña Anzorena, Trat. Fuentes , cit., t. I, p. 61, nro. 59.
2. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 61, nro. 59. De Gasperi - Morello, Trat ., cit., t. I, p. 554, nro. 391. Saravia, "La acc. subrogatoria" , cit., en RCdJ, 1934- III- 457. Palmero, Tutela jur. del cred. , cit., p. 102, nro. 22.
3. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 582, nro. 453. Planiol - Ripert - Radouant, Trat ., cit., t. VII, p. 223, nro. 910. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 279. Sánchez de Bustamante, La acción oblicua , cit., p. 95, nro. 235. Compagnucci de Caso, Manual , cit, p. 275, nro. 206.
4. Giorgi, Teoría de las oblig ., cit., t. II, p. 269. Lacruz Berdejo - Delgado Echeverría, Elementos, cit., t. II, v. I, p. 323. Cristóbal Montes, La vía subrogatoria , cit., p. 122. Pizarro - Vallespinos, Inst. Oblig., cit., t. II, p. 320, nro. 409. Compagnucci de Caso, " Acción subr." , en Encliclopedia..., cit., t. I, p. 130.
5. Ripert - Boulanger, Trat ., cit., t. V, p. 316, nro. 1281. Salvat - Acuña Anzorena, Trat. Fuentes , cit., t. I, p. 248, nro. 241. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit, t. I, p. 75, nro. 73. Llambías, Trat.
Oblig., cit., t. I, p. 579, nro. 451. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 376.
6. Sánchez de Bustamante, Acción oblicua , cit., p. 324, nro. 823. Palmero, Tutela jur. del cred ., cit., p. 112. Planiol -Ripert - Radouant, Trat ., cit., t. VII, p. 221, nro. 907. Fabre Magnan, Les obligations , cit., 463, nro. 176.
7. Llambías, Trat. Oblig., cit., t. I, p. 467, nro. 601. Lafaille, Trat. de las oblig. , cit., t. I, p. 108, nro. 97. Rezzónico, Est. de las oblig. , cit., t. I, p. 380. Pizarro - Vallespinos, Inst. Oblig., cit., t. II, p. 330, nro. 410.
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