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ARTICULO 691.-Contratos de locación. La locación de bienes del hijo realizada por los progenitores lleva implícita la condición de extinguirse cuando la responsabilidad parental concluya.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Esta norma guarda relación con el art. 300 del Código de Vélez .
II. COMENTARIO
La locación de los bienes de los hijos se trata de un acto de administración que conforme lo dispone el art. 292 no requiere autorización judicial, por lo que podrá ser otorgado por los progenitores, con la condición señalada, esto es de extinguirse cuando la responsabilidad concluya.
Ver articulos: [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] 691 [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 691 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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