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ARTICULO 691 .-SIMPLIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 691 .-Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deben cumplirse, de oficio o a pedido de parte, señalará UNA (1) audiencia a la que aquéllos deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) en caso de inasistencia injustificada.
En dicha audiencia el juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso.
Ver articulos: [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] 691 [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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También puedes ver: Art.691 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion