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ARTICULO 634.-Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado; b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres; d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente; e) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí; g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad; h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes; i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Su antecedente es el art. 337 del Código de Vélez.
II. COMENTARIO
El Código incorpora algunas modificaciones en las causales de nulidad para ser coherente con las modificaciones de fondo que se introducen en este Título entre las que se destacan como causal de nulidad absoluta: 1) la falta de declaración en situación de adoptabilidad, 2) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes correspondiente, y 3) la falta de consentimiento del pretenso adoptado mayor de diez años, a petición exclusiva de éste.
La nulidad absoluta puede ser invocada por quienes tengan un interés legítimo en hacerlo, es decir que además del adoptado o sus familiares, también los Ministerios Públicos. Puede ser declarada de oficio por los jueces cuando sea manifiesta y no puede ser objeto de convalidación. La acción es imprescriptible.
En cuanto a los reparos que nos presenta la cuestión de la guarda de hecho y la inscripción de los guardadores en el Registro de aspirantes, remitimos a lo comentado en el art. 611.
Ver articulos: [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] 634 [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] [ Art. 637 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 634 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 634 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2911
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 6
- Nulidad e inscripción
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También puedes ver: Art.634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion