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ARTICULO 619.-Enumeración. Este Código reconoce tres tipos de adopción:
a) plena; b) simple; c) de integración.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Este artículo reemplaza a los arts. 313, 323, 329 del Código de Vélez.
II. COMENTARIO
Cabe recordar que en nuestro Código sustituido la adopción podía ser plena o simple, afirmándose que la adopción de integración (la adopción del hijo del cónyuge) es una especie de la adopción simple. La reforma determina que existen tres tipos de adopción: plena, simple y de integración. Esta última ya había sido regulada, pero de manera poco sistemática en la ley 24.779, por lo que el nuevo Código le otorga entidad propia, al presentar varias particularidades que obligan a considerarla un tipo filial diferente, con caracteres particulares.
En otras palabras, tiene tantas particularidades que merece una regulación propia mediante el reconocimiento expreso de un lugar especial y autónomo.
Por otra parte, la reforma amplía este tipo adoptivo en total concordancia con la flexibilidad del concepto de familia desde la óptica constitucional-internacional.
Así, la adopción de integración no sólo involucra la adopción del hijo del cónyuge, sino también del conviviente.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 619 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VI
- Adopción
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CAPITULO 5
- Tipos de adopción
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.619 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion