- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 584.-Posesión de estado. La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el mismo valor que el reconocimiento, siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Mantiene los conceptos ya existentes en el art. 256 del Código Civil de Vélez , el cual, luego de un largo debate doctrinario, ya otorgaba a la posesión de estado debidamente acreditada en juicio, el valor de un reconocimiento expreso.
II. COMENTARIO
Se entiendo por "posesión de estado" al disfrute de un determinado estado de familia, sin que se tenga el título para ese estado.
Los canonistas y glosadores requerían para la existencia de la posesión de estado de hijo la reunión de tres elementos: el nomen o sea el uso del apellido del padre por el hijo; tractatus , trato de hijo recibido del padre y fama publicidad de ese trato; aunque la doctrina moderna admite que en la actualidad se reconoce como único elemento fundamental de la posesión de estado el tractatus , de manera que hay posesión de estado filial cuando padre e hijo se dan el trato de tales, aunque éste no llevara el apellido paterno y no hubiera trascendido públicamente la relación filial.
En este sentido se ha resuelto que la ley requiere actos que por su reiteración e importancia lleven al convencimiento de que ha existido trato paterno, demostrativo de una voluntad de reconocimiento del hijo, aunque también se ha dicho que si bien algunos hechos aislados no tienen relevancia o pueden parecer poco significativos, la suma de diferentes actos, aun cuando espaciados, pueden definir un comportamiento que evidencia tal relación familiar.
Corolario de lo expuesto resulta ser que se invierte la carga de la prueba, no necesitando el actor que goce de la posesión de estado probar el nexo biológico, pues lo esencial es la verificación de tal extremo, sin perjuicio de que el demandado pueda demostrar la falta de nexo filial.
Sin perjuicio de la contundencia de la norma y de la presunción que de la misma deriva, al estar basada en un hecho que requiere verificación, será necesaria la promoción de una acción de reclamación de la filiación, en la cual el objeto de prueba de la actora será la posesión de estado alegada, y, en todo caso, la exclusión del nexo biológico a través del ofrecimiento de la respectiva prueba genética, será una defensa a esgrimir por el demandado.
En consecuencia, lo que genera el emplazamiento formal en el estado de padre e hijo no es la posesión de estado en sí misma, sino la sentencia a dictarse en el mencionado proceso.
III. JURISPRUDENCIA
Visto que el art. 253 del Código Civil admite la amplitud probatoria en los juicios de filiación, no resulta errado tener por acreditada la posesión de estado tan sólo con las pruebas testimoniales (C1a Civ. y Com. Córdoba, 11/11/2010, LLC 2010 [diciembre], 1286; LLC 2011 [marzo], 143 con nota de Néstor E. Solari, AR/JUR/67658/2010).
El art. 256 del Cód. Civil, según el art. 2° de la ley 23.264 (Adla, XLV-D, 3581), adopta el criterio que otorga a la posesión de estado, debidamente acreditada en juicio, el valor de un reconocimiento expreso. Por ello, no cabe examinar prioritariamente la prueba rendida respecto de la existencia del nexo biológico, pues lo esencial tanto si el progenitor a quien se le reclama la filiación vive, como si ha fallecido , es la verificación de tal extremo, sin perjuicio de que el demandado pueda demostrar la falta de nexo filial (CNCiv., sala A, 21/8/1997, LA LEY, 1998-B, 484; DJ, 1998-1-1072; DJ, 1998-2-910; AR/JUR/3108/1997).
Ver articulos: [ Art. 581 ] [ Art. 582 ] [ Art. 583 ] 584 [ Art. 585 ] [ Art. 586 ] [ Art. 587 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 584 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO V
- Filiación
>>
CAPITULO 7
- Acciones de reclamación de filiación
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion