ARTICULO 570 Principio general del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 570.-Principio general. La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El artí­culo en análisis reemplaza el sustituido art. 247 del anterior Código Civil, adaptando el lenguaje empleado (suprimiendo la frase "paternidad extramatrimonial" por "filiación extramatrimonial"), y contemplando el caso de las técnicas de reproducción humana asistida.

    Las fuentes del capí­tulo son los arts. 550 y ss. del Proyecto de 1998, y la ley 14/2006 (España).



    II. COMENTARIO

    1. Técnicas de reproducción humana asistida La norma reitera prácticamente en forma literal el sustituido art. 247 del Código Civil, salvo por la sustitución de la frase "paternidad extramatrimonial" por "filiación extramatrimonial", de acuerdo con el espí­ritu de la reforma.

    Sin embargo, se incorporan las técnicas de reproducción humana asistida como fuente de la filiación extramatrimonial (conf. art. 558), debiéndose cumplir con el consentimiento previo, informado y libre (conf. art. 560).

    Claramente, en este caso no puede jugar el reconocimiento, por cuanto la filiación queda determinada por el hecho de la prestación del consentimiento libre, previo e informado. A mayor abundamiento, remitimos al comentario efectuado respecto del art. 560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    2. Formas de determinación de la filiación extramatrimonial De acuerdo con lo dispuesto por esta norma, la filiación extramatrimonial (al igual que lo que ocurrí­a con la paternidad extramatrimonial en el Código Civil), quedará determinada por el reconocimiento y por la sentencia en juicio de filiación que así­ lo declare.

    Además, y conforme fuera anteriormente analizado, la norma incorpora una tercera forma de determinación de la filiación extramatrimonial, cual es el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida.

    Ver articulos: [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] 570 [ Art. 571 ] [ Art. 573 ] [ Art. 572 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 5
    - Determinación de la filiación extramatrimonial
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    También puedes ver: Art.570 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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