ARTICULO 505 Gestión de los bienes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 505.-Gestión de los bienes. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artí­culo 456.

    Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraí­das, excepto lo dispuesto en el artí­culo 461.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El art. 1299 expresaba: Decretada la separación de bienes quedaba extinguida la sociedad conyugal, la mujer y el marido recibirán los suyos propios y los que por gananciales les correspondieran liquidada la sociedad conyugal.

    En cuanto a la responsabilidad, establecí­a el art. 1300 que durante la separación, el marido y la mujer debí­an contribuir a su propio mantenimiento, y a los alimentos y educación de los hijos, en proporción a sus respectivos bienes.

    Sus fuentes son el art. 497 del Proyecto de 1998 y 556 del Proyecto de 1993.



    II. COMENTARIO

    Por régimen de separación de bienes se entiende a aquel donde cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial sin que exista ninguna expectativa de compartir dichos bienes. Este régimen que en el Código anterior se preveí­a sólo como régimen extraordinario pasa a ser un régimen convencional y mutable anualmente.

    En él, cada uno de ellos conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales con excepción de lo dispuesto en el art. 456 referido a la vivienda familiar.

    Se mantiene el principio general de separación de responsabilidades con la excepción que marca el art. 461, al que hace remisión, responsabilidad solidaria para aquellas obligaciones que hayan sido contraí­das para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO II
    - Régimen patrimonial del matrimonio
    >>
    CAPITULO 3
    - Régimen de separación de bienes
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    También puedes ver: Art.505 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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