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ARTICULO 362.-Caracteres. La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
En el viejo Código Civil cabe referenciar el art. 1872, que circunscribía el poder conferido en el mandato a lo que el mandante podría hacer si él tratara u obrara personalmente. También, al igual que con el art. 361, resulta ineludible la cita el art. 1964 que disponía que "Para cesar el mandato en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado, es necesario que ellos hayan sabido o podido saber la cesación del mandato".
En cuanto al proyecto de 1998, a diferencia de lo que sucede con la nueva normativa, se llamaba al instituto "representación convencional". El proyectado art. 363 disponía: "Límites. Sólo puede darse poder para actos que el representado puede otorgar por sí mismo." Aplicación del principio nema ptus iuris.
II. COMENTARIO
A partir de esta sección el Código se ocupa específicamente de aquella representación que, por razones variadas, que van desde la comodidad hasta la imposibilidad física de atender personalmente distintos asuntos en lugares lejanos, nace de la propia voluntad de la persona que será representada. Ello, a diferencia de lo que ocurre con las representaciones legal y orgánica.
La representación voluntaria tiene como fuente el poder o acto de apoderamiento. Se trata de un acto jurídico unilateral. Ello lleva a que, a partir de la manifestación del representado, se produce el nacimiento de la representación.
No obstante, destacan Mosset lturraspe, Díez-Picazo y Lorenzetti que, si bien la sola emisión de la voluntad vuelve perfecto el acto de apoderamiento, recién adquirirá eficacia con la aceptación del apoderad, requisito esencial para su operatividad.
Dicha declaración unilateral del poderdante informará a los terceros que los actos que realice el representante, a nombre y por cuenta del representado, repercutirán en el patrimonio y derechos del primero. Por esa razón los verdaderos destinatarios del poder son los terceros, a quienes asegura la determinación del sujeto de derecho involucrado en la relación o situación jurídica.
A su vez, el artículo en examen consagra la regla que impone que el representante sólo podrá ejercer por cuenta de otro, aquellos actos que el representado podría ejercer por sí mismo. De modo que, lo que él no puede realizar, no podrá encomendárselo a un representante.
Habrá que excluir entonces aquellos actos que la ley impone deban ser realizados personalmente por el interesado. Sirven de ejemplo el matrimonio en la ley de fondo, la absolución de posiciones en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la comparecencia a la audiencia previa de mediación obligatoria, entre otras. También aquellas obligaciones intuitu personae de fuente contractual. En cuanto a la oponibilidad a terceros del contenido, instrucciones, límites y extinción de la representación, habremos de remitirnos a lo comentado en el artículo anterior. Debemos guardar especial atención a la habitualidad, especialidad y demás circunstancias especiales que rodeen cada negocio en particular, tal como fuera allí examinado.
III. JURISPRUDENCIA
1. Como regla general los terceros tienen una carga de autoinformación, de manera que aquél que no solicita la exhibición del poder asume los riesgos (CNCiv., sala E, LALEY, 1977-461).
2. En caso de duda si hayo no exceso en las facultades, debe favorecerse la posición del tercero, cuando tuvo razones suficientes para confiar (CNCiv., sala A, LALEY, 114-79) 3. El derecho de postulación procesal, es decir, de ejecutar personalmente todos los actos procesales inherentes a la calidad de parte en juicio puede ser delegado a un tercero, desde luego capaz, a fin de que actúe procesal mente en nombre y en lugar de la parte. Configúrase así el supuesto de "representación voluntaria" (CNCiv., sala F, 5/2/1981, LA LEY,1981-B,427).
4. El principio general contenido en el art. 1946 del Código Civil en cuanto se tienen por cumplidos por el mandante los actos ejecutados en los límites de la procuración por el mandatario, se encuentra limitado cuando la ley exige o determina la realización del acto en la persona misma del interesado y no de su representante (CNTrab., sala V, 19/10/1972, LALEY,150-197).
Ver articulos: [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] 362 [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] [ Art. 365 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 362 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 8
- Representación
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SECCION 2ª
- Representación voluntaria
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También puedes ver: Art.362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion