ARTICULO 2551 Vías procesales del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2551.- Ví­as procesales. La prescripción puede ser articulada por ví­a de acción o de excepción.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil en el art. 3949 establecí­a que la prescripción era "una excepción para repeler una acción".

    El Proyecto de 1998, en su art. 2491, indicaba que la prescripción podí­a ser opuesta por ví­a de acción o de excepción.



    II. Comentario

    1. Como acción o excepción Si bien en el Código de Vélez se trató a la prescripción únicamente como una excepción a ser interpuesta por el deudor, la doctrina (Llambí­as, Rezzónico, Spota - Leiva Fernández, Borda) y la jurisprudencia mayoritaria sostuvieron que también podí­a ser intentada como acción.

    Por el contrario, para Machado y Lafaille, citados por Rezzónico, la prescripción nunca podí­a ser intentada como acción. Para concluir esto se apoyaban en el texto literal del art. 3949 y, sobre todo, en la nota a ese artí­culo hecha por Vélez con cita a Aubry y Rau, quienes expresan que "la prescripción liberatoria no siendo un medio de rechazar una acción no confiere jamás si no una excepción".

    2. Necesidad o no de interés legí­timo Ahora, si bien la mayorí­a de la doctrina coincidí­a con que podí­a ser intentada como acción, existí­a entre ellos una discrepancia acerca si el deudor debí­a demostrar un interés legí­timo en la declaración de la prescripción como presupuesto de procedencia para su uso como acción.

    Rezzónico sostení­a que la prescripción podí­a ser invocada "por ví­a de acción", siempre que el deudor pueda invocar un interés legí­timo.

    Borda, quien afirmaba que el principio debí­a ser que la prescripción sólo puede ser opuesta por ví­a de excepción, admití­a la posibilidad de ejercerla por ví­a de acción cada vez que sea necesaria para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho.

    S pota y Leiva Fernández, por su parte, se sitúan en una postura intermedia, ya que al sostener que "la prescripción puede hacerse valer por acción meramente declarativa en cuanto a la certeza en las relaciones jurí­dicas implica, en sí­, un interés serio y legí­timo", si bien indican que debe existir un interés legí­timo, encuentran el mismo en la simple declaración de la prescripción.

    Llambí­as, por su parte, sostiene que no es apropiada la interpretación que subordina la posibilidad de obtener la declaración de prescripción por ví­a de acción, a la demostración del interés legí­timo del deudor en lograr esa declaración El Código Civil y Comercial, por su parte, al establecer en el. art. 2551 que la prescripción puede articularse como ví­a de excepción o de acción, no exige para el ejercicio de esta última la acreditación de la demostración del perjuicio que la deuda prescripta causa al deudor.



    III. Jurisprudencia

    La prescripción, en principio, sólo puede ser opuesta por ví­a de excepción, pero debe admití­rsela también por ví­a de acción cada vez que sea necesario para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho, es decir siempre que la inercia del acreedor trabe la actividad del deudor y le ocasione perjuicios, y ello considerando que el deudor que puede invocar la prescripción es indudablemente titular de un derecho: el de obtener su liberación, como si hubiere pagado y a ese derecho le corresponde necesariamente una acción, la indispensable para hacerlo efectivo (CNCom., sala A, 30/12/2009, MJ-JU-M-54367-AR MJJ54367).

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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    SECCION 5ª
    - Disposiciones procesales relativas a la prescripción
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