- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil en el art. 3949 establecía que la prescripción era "una excepción para repeler una acción".
El Proyecto de 1998, en su art. 2491, indicaba que la prescripción podía ser opuesta por vía de acción o de excepción.
II. Comentario
1. Como acción o excepción Si bien en el Código de Vélez se trató a la prescripción únicamente como una excepción a ser interpuesta por el deudor, la doctrina (Llambías, Rezzónico, Spota - Leiva Fernández, Borda) y la jurisprudencia mayoritaria sostuvieron que también podía ser intentada como acción.
Por el contrario, para Machado y Lafaille, citados por Rezzónico, la prescripción nunca podía ser intentada como acción. Para concluir esto se apoyaban en el texto literal del art. 3949 y, sobre todo, en la nota a ese artículo hecha por Vélez con cita a Aubry y Rau, quienes expresan que "la prescripción liberatoria no siendo un medio de rechazar una acción no confiere jamás si no una excepción".
2. Necesidad o no de interés legítimo Ahora, si bien la mayoría de la doctrina coincidía con que podía ser intentada como acción, existía entre ellos una discrepancia acerca si el deudor debía demostrar un interés legítimo en la declaración de la prescripción como presupuesto de procedencia para su uso como acción.
Rezzónico sostenía que la prescripción podía ser invocada "por vía de acción", siempre que el deudor pueda invocar un interés legítimo.
Borda, quien afirmaba que el principio debía ser que la prescripción sólo puede ser opuesta por vía de excepción, admitía la posibilidad de ejercerla por vía de acción cada vez que sea necesaria para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho.
S pota y Leiva Fernández, por su parte, se sitúan en una postura intermedia, ya que al sostener que "la prescripción puede hacerse valer por acción meramente declarativa en cuanto a la certeza en las relaciones jurídicas implica, en sí, un interés serio y legítimo", si bien indican que debe existir un interés legítimo, encuentran el mismo en la simple declaración de la prescripción.
Llambías, por su parte, sostiene que no es apropiada la interpretación que subordina la posibilidad de obtener la declaración de prescripción por vía de acción, a la demostración del interés legítimo del deudor en lograr esa declaración El Código Civil y Comercial, por su parte, al establecer en el. art. 2551 que la prescripción puede articularse como vía de excepción o de acción, no exige para el ejercicio de esta última la acreditación de la demostración del perjuicio que la deuda prescripta causa al deudor.
III. Jurisprudencia
La prescripción, en principio, sólo puede ser opuesta por vía de excepción, pero debe admitírsela también por vía de acción cada vez que sea necesario para remover un obstáculo al ejercicio de un derecho, es decir siempre que la inercia del acreedor trabe la actividad del deudor y le ocasione perjuicios, y ello considerando que el deudor que puede invocar la prescripción es indudablemente titular de un derecho: el de obtener su liberación, como si hubiere pagado y a ese derecho le corresponde necesariamente una acción, la indispensable para hacerlo efectivo (CNCom., sala A, 30/12/2009, MJ-JU-M-54367-AR MJJ54367).
Ver articulos: [ Art. 2550 ] 2551 [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] [ Art. 2548 ] [ Art. 2549 ] [ Art. 2554 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2551 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
>
SECCION 5ª
- Disposiciones procesales relativas a la prescripción
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2551 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion