ARTICULO 2469 Acción de nulidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2469.-Acción de nulidad. Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código anterior carecí­a de una norma semejante a la comentada.

    Fuente: art. 2416 del Proyecto de 1998, tomado del Anteproyecto de 1954.



    II. Comentario

    1. Legitimación activa para demandar la nulidad del testamento o alguna de sus cláusulas La norma en análisis reconoce una amplio espectro en la legitimación activa al indicar que la nulidad puede demandarse por "cualquier interesado ", entendiéndose por tales a aquellos a quienes hubieran pasado los bienes en caso de no ser válida la disposición (Maffí­a).

    2. Carga de la prueba Como los vicios o defectos del acto jurí­dico testamentario (falta de perfecta razón del otorgante al momento de testar, presencia de error, dolo o violencia en el consentimiento, etc.) no se presumen, competerá al interesado su acreditación por cualquier medio de prueba admitido; excepción hecha del reclamo de nulidad del testamento por defectos de forma.

    3. Imposibilidad de accionar por nulidad Finalmente, la norma comentada prevé que el legitimado no podrá accionar por nulidad si ratificó las disposiciones testamentarias o las cumplió espontáneamente. Partiendo de la base de que el testamento debe cumplirse y que siempre debemos estar a favor de su validez y no de su nulidad, nada impide su ratificación y cumplimiento espontáneo. El segundo párrafo del art. 394 indica que "...La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con el conocimiento de la causa de nulidad...", por lo cual quedará vedada la posibilidad de articular su nulidad.

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    - Sucesiones testamentarias
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