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ARTICULO 2438.-Extensión. A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo en comentario se relaciona con los arts. 3585, 3586, 3587 del Cód.
Civil.
II. Comentario
Posición en el orden sucesorio En primer lugar cabe señalar que los herederos colaterales son herederos legítimos, porque los designa la ley, pero no son herederos legitimarios porque no se encuentran enumerados en el artículo 2444 que determina los herederos que gozan de legítima Los parientes colaterales no son herederos forzosos, por ello no tienen derecho a la legitimación para intentar las acciones de reducción o colación y pueden ser excluidos de la sucesión sin que el causante esté obligado a argí¼ir justa causa de desheredación.
Si no existe testamento que los excluya del llamado a la herencia los colaterales heredan, a falta de descendientes, ascendientes y cónyuges; concurren con la nuera viuda sin hijo y excluyen al fisco.
Los colaterales de grado más próximo excluyen a los más lejanos, salvo el derecho de representación del que gozan.
III. Jurisprudencia
Sigue vigente la jurisprudencia que expresa que "Un pariente colateral nunca puede detentar, ni aún por vía de eventualidad, la calidad de heredero forzoso ya que no figura en la enumeración del Cód. Civil. Los colaterales son herederos legítimos, no legitimarios. Esto es, legítimos en el sentido de que tienen su herencia deferida por la ley en caso de no existir legitimarios, siendo la sucesión intestada; y los que pueden ser excluidos por testamento a diferencia de lo que sucede con los legitimarios (SCBA, 1/4/2004, 14/96932).
Ver articulos: [ Art. 2435 ] [ Art. 2436 ] [ Art. 2437 ] 2438 [ Art. 2439 ] [ Art. 2440 ] [ Art. 2441 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2438 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 5
- Sucesión de los colaterales
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También puedes ver: Art.2438 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion