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ARTICULO 2422.-Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En este aspecto no se han desarrollados ya que el art. 3533 preveía, coincidentemente, que a la partición por testamento se le asignaban los mismos efectos que las particiones ordinarias.
Fuente: Proyecto del año 1998, art. 2372.
II. Comentario
La norma remite al Capítulo 5 que en su art. 2403 se ocupa de los efectos de la partición.
En primer lugar recuerda que es declarativa y no traslativa de dominio y se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela. Es doctrina pacífica en cuanto al efecto principal.
Remitimos al comentario de la citada norma.
Ver articulos: [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] 2422 [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2422 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 7
- Partición por los ascendientes
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SECCION 3ª
- Partición por testamento
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También puedes ver: Art.2422 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda