ARTICULO 2359 Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2359.-Garantí­a de los acreedores y legatarios de la sucesión. Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    En su anterior redacción, el art. 3397 establecí­a que si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago del algún crédito hipotecario, el heredero hará el pago en conformidad a la resolución de los jueces.

    Asimismo, dicha norma se conjugaba con los preceptos contenidos en los arts.

    3399 a 3402, 3475 y 3797 por cuanto las oposiciones podí­an ser presentadas entre los acreedores según su privilegio o bien de éstos contra el pago de legados, e incluso entre los propios legatarios si existiese algún privilegio para su cobro, aunque no así­ de legatarios contra acreedores (arts. 3400).



    II. Comentario

    La oposición como garantí­a La oposición al pago de legados o incluso de créditos por parte de alguien que tenga un mejor derecho es un acto que puede ser judicial, e incluso extrajudicial a través de un medio fehaciente con el objeto de impedir que se abone el crédito o legado impugnado hasta tanto no sea satisfecho el del oponente.

    En esa inteligencia, es posible afirmar que esa oposición puede ser entendida como una medida cautelar pues tiene por fin impedir el pago hasta tanto sea deferida por el juez esa petición. En tal sentido, para lograr su cometido el oponente no necesita trabar embargo sobre los bienes sucesorios.

    De esta manera, el art. 2359 establece el derecho de los acreedores del causante, como así­ también de quienes terminan siendo acreedores de la masa hereditaria, e incluso de los legatarios, para oponerse al pago de otros legados o créditos o bien a la entrega de los bienes a los herederos hasta tanto sean satisfechas sus acreencias.

    Ver articulos: [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] 2359 [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2359 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 5
    - Pago de deudas y legados
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] 2359 [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...