ARTICULO 2030 Readquisición de la medianería del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2030.-Readquisición de la medianerí­a. El que abdicó la medianerí­a puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    La norma complementa la posibilidad de que el condómino que ejerció el derecho de abandono pueda readquirir la medianerí­a, integrando lo dispuesto por el art. 2028 del Código y la solución que consagra se relaciona con lo normado en el art. 2739 del Código sustituido.

    Fuente: Proyecto de 1998, art. 1964.



    II. COMENTARIO

    Una vez hecho el abandono, la pared desde el punto de vista fí­sico pasa a ser contigua, y jurí­dicamente de propiedad exclusiva (privativa) del otro vecino. Si en el futuro el que abandonó necesitara servirse de la pared o deseara adquirir su medianerí­a, deberá pagar su valor tal como está construida y el de la mitad del terreno en que se asienta. Así­ debe interpretarse la parte final de este artí­culo cuando dice que la readquisición deberá hacerse "en los términos expuestos".

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 5
    - Condominio con indivisión forzosa perdurable
    >

    SECCION 2ª
    - Condominio sobre muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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