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ARTICULO 2030.-Readquisición de la medianería. El que abdicó la medianería puede readquirirla en cualquier tiempo pagándola, como si nunca la hubiera tenido antes.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La norma complementa la posibilidad de que el condómino que ejerció el derecho de abandono pueda readquirir la medianería, integrando lo dispuesto por el art. 2028 del Código y la solución que consagra se relaciona con lo normado en el art. 2739 del Código sustituido.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1964.
II. COMENTARIO
Una vez hecho el abandono, la pared desde el punto de vista físico pasa a ser contigua, y jurídicamente de propiedad exclusiva (privativa) del otro vecino. Si en el futuro el que abandonó necesitara servirse de la pared o deseara adquirir su medianería, deberá pagar su valor tal como está construida y el de la mitad del terreno en que se asienta. Así debe interpretarse la parte final de este artículo cuando dice que la readquisición deberá hacerse "en los términos expuestos".
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2030 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO IV
- Condominio
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CAPITULO 5
- Condominio con indivisión forzosa perdurable
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SECCION 2ª
- Condominio sobre muros, cercos y fosos
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También puedes ver: Art.2030 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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