ARTICULO 1993 Imposibilidad de uso y goce en común del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1993.-Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El artí­culo que comentamos se relaciona con el art. 2699 del Código sustituido que en lí­neas generales coincide con lo dispuesto en la actual normativa.

    Frente a la imposibilidad de uso y goce común de la cosa, ya sea por la naturaleza del bien objeto del condominio o por la oposición uno de los condóminos, se deberá resolver por ví­a de la asamblea su administración.



    II. COMENTARIO

    1. Relación con la facultad de uso y goce La necesidad de disponer por los comuneros reglas de administración está literalmente vinculada con la facultad de uso y goce sobre la cosa que rige en el ámbito del derecho real de condominio.

    En efecto, el uso y goce común o la explotación común de la cosa será posible o no por la calidad del objeto o por la oposición de uno o de algunos de los condóminos. Si, a su vez, estos últimos no hacen uso de la facultad que tienen de pedir la división cuando ello es posible, los condóminos deberán proveer a la administración de la cosa, dentro de cuyas previsiones cabe incluir también la posibilidad de alquilarla (tí­pico acto de administración), decisión que deberá ser tomada en una asamblea convocada al efecto.



    III. JURISPRUDENCIA

    No debe confundirse el modo en que los condóminos han de resolver "si la cosa debe ser puesta en administración o alquilada o arrendada" (art. 2699, Cód.

    Civil), con el derecho que a cada uno de ellos asiste a hacerse indemnizar, en proporción a su parte, por el uso que los otros, o uno de ellos, hagan del bien indiviso (SCBA, 17/9/1996, DJBA, 151-6611).

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO IV
    - Condominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Administración
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    También puedes ver: Art.1993 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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