ARTICULO 1887 Enumeración del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1887.-Enumeración. Son derechos reales en este Código:

    a) el dominio; b) el condominio; c) la propiedad horizontal; d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo compartido; f) el cementerio privado; g) la superficie; h) el usufructo; i) el uso; j) la habitación; k) la servidumbre; l) la hipoteca; m) la anticresis; n) la prenda.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Como consecuencia de la adopción del principio del numerus clausus, el art.

    2503 del Código de Vélez enumeraba los derechos reales creados por la ley, a los que se sumaron luego la propiedad horizontal, creada por la ley 13.512 y la superficie forestal, por la 25.028.

    En el Tí­tulo V del Libro III del Cód. Civil, dedicado a regular el derecho real de dominio y especí­ficamente dentro de sus restricciones y lí­mites, el art. 2614 prohibí­a a los titulares de bienes raí­ces constituir sobre ellos ciertos derechos reales: enfiteusis, superficie, censos, rentas, vinculaciones.

    Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1820; Código portugués, art. 1524; Código Civil catalán, art. 564-1; Código Civil de Québec, arts. 1115, 1116; España (Ley de Suelo 8/2007).



    II. COMENTARIO

    A la enumeración de derechos reales ya vigente, la nueva legislación sumó: los conjuntos inmobiliarios; el tiempo compartido; el cementerio privado; la superficie. Dichas instituciones serán analizadas al tratar cada uno de los derechos en particular.

    Siguiendo los lineamientos ya establecidos en el Proyecto de Código Unificado de 1998 y respondiendo a esquemas utilizados en nuestro paí­s, se regulan como derechos reales las denominadas nuevas formas de dominio, legislando por separado (a diferencia del Proyecto antecedente) los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y el cementerio privado.

    En efecto, el Proyecto de 1998 designaba al derecho real nuevo "propiedades especiales", una de cuyas variantes la configuraban los conjuntos inmobiliarios, a los que se sujeta al régimen de la propiedad horizontal. Además, no se consagraba un esquema diferenciado para los cementerios privados, que quedaban sumidos en ese Proyecto en el régimen general de los conjuntos inmobiliarios.

    También, se consagraban disposiciones propias para el tiempo compartido, al que se sujetaba al régimen de condominio con indivisión forzosa (art. 2030), criterio que tampoco es seguido por el Código Civil y Comercial.

    En cuanto al derecho de superficie, cabe acotar que dicha institución fue repetidamente recogida en nuestro paí­s en los Proyectos de 1987, 1993 y de 1998.

    Por su parte la ley 25.509 introdujo la superficie forestal en forma limitada, es decir aplicada dentro del reducido marco del régimen de promoción forestal.

    Actualmente admiten la superficie, entre otros paí­ses, Francia, España, Italia, Portugal, Bélgica, Alemania, Austria, Suiza, Japón, Bolivia, Perú, Cuba y los Códigos de Québec de 1991, de Holanda de 1992, el nuevo Código Civil brasileño, y el Código Civil catalán.



    III. JURISPRUDENCIA

    1. El reglamento de copropiedad de un consorcio es un conjunto de normas jurí­dicas obligatorias que regula las relaciones de sus integrantes y al que deben someterse como a la ley misma desde el momento de la suscripción o de la adquisición de la unidad en el caso de los sucesores particulares. Sus cláusulas deben interpretarse como un todo integral y a la luz del principio de buena fe atendiendo a lo que las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión" (CNCiv., sala M, 2/6/2012, AP, 10/10345).

    2. Toda vez que las cláusulas del Reglamento de Uso y Administración que faculta al administrador a adjudicarles a los usuarios del tiempo compartido el cumplimiento de obligaciones extraordinarias en forma intempestiva y sin la anuencia o ratificación de éstos resulta abusiva, corresponde disponer que el administrador no se encuentra facultado para imponer por sí­ expensa extraordinarias (CNCom., sala B, 21/10/2009, AP, 1/700057330).

    Ver articulos: [ Art. 1884 ] [ Art. 1885 ] [ Art. 1886 ] 1887 [ Art. 1888 ] [ Art. 1889 ] [ Art. 1890 ]
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    - DERECHOS REALES
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    TITULO I
    - Disposiciones generales
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    - Principios comunes
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