ARTICULO 1855 Denuncia del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1855.-Denuncia. En los casos previstos en el artí­culo 1852 el titular o portador legí­timo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de tí­tulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los tí­tulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.

    La denuncia debe contener:

    a) la individualización de los tí­tulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración ; b) la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los tí­tulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos; c) fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del tí­tulo; d) enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los tí­tulos valores en su poder; e) constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su caso, en el lugar de pago.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Fuentes: Art. 1787 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998, 1510 del Proyecto de Unificación de 1992 y 68 del Proyecto de Unificación de 1987.



    II. COMENTARIO

    La norma refleja las propuestas de los Proyectos precedentes.

    En todos ellos, la carga probatoria recae en cabeza de quien alega el estado de tenedor y la consecuente pérdida, extraví­o o destrucción.

    Se ratifica la competencia territorial del domicilio del creador de los tí­tulos valores.

    La previsión reglamenta el contenido de la petición en pos de la certeza del tráfico mercantil.

    Esa deducción se realiza ante la imposición del deber de enunciar el último dividendo percibido por la participación en los tí­tulos objeto de la petición, la justificación de las causas de la pérdida.

    Ver articulos: [ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] 1855 [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1855 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1855 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1852 ] [ Art. 1853 ] [ Art. 1854 ] 1855 [ Art. 1856 ] [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...