ARTICULO 1844 Endoso en procuración del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1844.-Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula "en procuración" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al tí­tulo valor, pero sólo puede endosarlo en procuración.

    Los obligados sólo pueden oponer al endosatario en procuración las excepciones que pueden ser opuestas al endosante.

    La eficacia del endoso en procuración no cesa por muerte o incapacidad sobrevenida del endosante.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

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    También puedes ver: Art.1844 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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