ARTICULO 1839 Endoso del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1839.-Endoso. El endoso debe constar en el tí­tulo o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es válido el endoso aun sin mención del endosatario, o con la indicación "al portador".

    El endoso al portador tiene los efectos del endoso en blanco. El endoso puede hacerse al creador del tí­tulo valor o a cualquier otro obligado, quienes pueden endosar nuevamente el tí­tulo valor.

    Ver articulos: [ Art. 1836 ] [ Art. 1837 ] [ Art. 1838 ] 1839 [ Art. 1840 ] [ Art. 1841 ] [ Art. 1842 ]
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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

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    También puedes ver: Art.1839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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