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ARTICULO 1583.-Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto Se conserva el beneficio de excusión como regla general para los contratos de fianza (cfr. arts. 2012 a 2014 y 2017, Cód. Civil), modificándose de esta manera la regla contenida en el art. 480 del Código de Comercio, salvo que se trate de algunos de los supuestos del art. 1584 del Código Civil y Comercial.
La norma se inspira literalmente en los Proyectos de 1993 (art. 1411) y de 1998 (art. 1493).
II. Comentario
El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a la ejecución de sus bienes hasta tanto se hayan ejecutado todos los bienes del deudor o éste caiga en insolvencia (Lavalle Cobo).
El fundamento de este derecho es el principio de equidad (Salvat), pues resulta justo que primero se proceda contra los bienes del deudor principal de la obligación.
La duda que nos surge de esta disposición es que frente a la unificación del régimen contractual, es difícil entrever la aplicación de este beneficio en los contratos de naturaleza mercantil. Generalmente tendrán una cláusula por la que renuncian en forma expresa a este beneficio, a fin de asegurar su ejecutabilidad. Hay que reparar que la fianza comercial responde a la lógica de la solidaridad y que la misma no cuenta con los beneficios de división y excusión.
En la última parte aparece la posibilidad de que el fiador se limite a responder por el saldo cuando ocurre un pago parcial del deudor como consecuencia de la excusión de sus bienes, lo que implica un atisbo de beneficio patrimonial para el fiador.
Ver articulos: [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] [ Art. 1582 ] 1583 [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ] [ Art. 1586 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1583 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 2ª
- Efectos entre el fiador y el acreedor
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También puedes ver: Art.1583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion