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ARTICULO 1501.-Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1381.
II. Comentario
La presente norma limita los tipos de agentes a los cuales se les aplicarán las normas dispuestas en el presente capítulo, lo que a nuestro criterio es un importante avance en orden a determinar el alcance que tiene el referido contrato.
En efecto, la norma excluye a:
- Agentes de bolsa o de mercados de valores : la actuación de estos profesionales se encuentra regulada por la ley 17.811,arts. 39 a 51, en tanto a grandes rasgos dispone que los agentes de bolsa deben estar inscriptos en el registro del mercado correspondiente, debiendo cumplir con diferentes requisitos (ser mayor de edad; ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garantía a la orden del mismo; poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores respectivo y ser socio de la Bolsa de Comercio a la cual esté adherido el mercado de valores correspondiente).
- Agentes de futuros y opciones o derivados .
- Agentes de seguros o productores : este tipo de agentes se dedican a la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros y asesorando a los asegurados. Tienen la misión de difundir en el público las ventajas que reporta el aseguramiento, y lograr por su intermedio la concentración de seguros con la compañía por cuya cuenta actúa (Farina).
- Agentes financieros o cambiarios : son aquellos que intervienen en el intercambio de moneda, en especial extranjera, de acuerdo con las cotizaciones de cada día.
- Agentes marítimos o aeronáuticos : de acuerdo a lo regulado por el Código Aduanero en su art. 1° son las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la prestación del medio de transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.
En este sentido, el agente marítimo es aquel que por mandato del armador o del propietario de un buque, actúa como representante de la empresa naviera y participa en operaciones mercantiles referentes a la entrega de la carga, el transporte de cosas y personas, cobro de fletes, descarga del buque, etc.
- Demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen : agentes de viajes, agentes de publicidad, entre otros.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 18. CONCESIÓN Comentario de Francisco JUNYENT BAS y María Cecilia RODRÍGUEZ LEGUIZAMÓN Articulo 1502. Definición.
Articulo 1503. Exclusividad. Mercaderías.
Articulo 1504. Obligaciones del concedente.
Articulo 1505. Obligaciones del concesionario.
Articulo 1506. Plazos.
Articulo 1507. Retribución. Gastos.
Articulo 1508. Rescisión de contratos por tiempo indeterminado.
Articulo 1509. Resolución del contrato de concesión. Causales.
Articulo 1510. Subconcesionarios. Cesión del contrato.
Articulo 1511. Aplicación a otros contratos Bibliografía sobre la reforma : Junyent Bas, Francisco , "Canales de comercialización y redes de distribución en el mercado", en Semanario Jurídico N° 1812, 23 de junio de 2011, y en Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, La Ley, Año II, N° 2, abril 2011; Marzorati, Osvaldo , "Distribución comercial y franchising (en el Proyecto de Código Civil y Comercial del Congreso)" , Revista de Derecho Comercial del Consumidor y de la Empresa, La Ley, Año III, N° 5, octubre 2012.
Bibliografía clásica: Bustamante, Jorge, "Concesión de venta de automotores:
el contrato de adhesión y el principio de buena fe" , LA LEY, 152- 251; Cambiasso, Juan E., " El contrato de concesión para la venta de automotores" , LA LEY, 138- 1135; Correa, José Luis , " Obras Sanitarias Mendoza. Contrato de concesión por incumplimiento del concesionario. Descentralización y gerenciamiento" , LLGran Cuyo 2010 (junio) 497; Farina, Juan , " El contrato de concesión en el derecho privado" , JA, 1971 - 715; "Las nuevas figuras contractuales", JA, 1970- 199; Contratos Comerciales Modernos , Astrea, Buenos Aires, 2005; Gastaldi, José María , El contrato de concesión privada , Astrea, Buenos Aires, 1974; Hocsman, Heriberto S., "Contrato de concesión comercial" , en: Marzorati, Osvaldo y Molina Sandoval, Carlos , Contratos de distribución , Heliasta, Buenos Aires, 2010; Hocsman, Heriberto con la colaboración de Bruccheri, Sabrina , " Contratos de distribución comercial. El caso " Tommasi Automotores SA c. Ciadea SA y otro " , Revista del Derecho Comercial, Abeledo - Perrot, 2008-B, año 41, ps. 223 - 236; Hocsman, Heriberto , Tupa, Fernando y Michelini, María L. (colab.), Contratos Modernos de Distribución Comercial, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007; Legarde, Santiago , " Revisión judicial de la facultad rescisoria en la concesión comercial" , ED, t. 148; Márquez, José Fernando y Calderón, Maximiliano Rafael , " Contrato de distribución " , en: Marzorati, Osvaldo y Molina Sandoval, Carlos, Contratos de distribución , Heliasta, Buenos Aires, 2010; Martínez Segovia, Pedro , " El concesionario de automotores" , JA, 1996- 5- 10; Marzorati, Osvaldo , Sistemas de Distribución Comercial , Astrea, Buenos Aires, 1990; Mata y Trejo, Guillermo , " Algunas consideraciones de actualidad en torno al contrato de concesión comercial" , LA LEY, 1991 - A, 730; Pita, Enrique Máximo y Pita, Juan Martín , "Contrato de Concesión" y "Contrato de distribución" , en: Rouillon, Adolfo ,Código de Comercio Comentado y Anotado , II, La Ley, Buenos Aires, 2005; Rivera, Julio César , " Cuestiones vinculadas a los contratos de distribución" , en Revista de Derecho Privado y Comunitario . 3; Contratos Modernos, Santa Fe, Rubinzal- Culzoni, 1994; Vergara, Leandro, "La responsabilidad del concedente, por los incumplimientos del concesionario en base a su ubicación en el sistema de distribución comercial. Aplicaciones jurisprudenciales" en Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2009- 3 Automotores II, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires; Zullo, Nicolás Salvador " Franquicia o Concesión" , DJ, 1990-1, 660.
Ver articulos: [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] 1501 [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ]
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- DERECHOS PERSONALES
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