ARTICULO 1379 Publicidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1379.-Publicidad. La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código.

    Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.



    I. Comentario

    1. Contenido El primer párrafo resulta innecesario porque con independencia de la clasificación que efectúe el Banco Central sobre si las operaciones corresponden a la cartera de consumo o a la comercial, para esta regulación, como ya vimos, a todos los contratos bancarios le son aplicables las normas sobre Defensa del Consumidor, tanto las que surgen de las previstas en este Código en el Tí­tulo III del Libro Tercero sobre contratos de consumo, como las que se consagran en la ley 24.240 con las modificaciones de la ley 26.361.

    Además porque la reglamentación del BCRA estableció esa clasificación antes de la reforma efectuada por la ley 26.361 a la ley 24.240, de modo que conforme las reglas del art. 31 de la CN sobre primací­a de las normas legales, esas normas del BCRA no pueden servir para ser aplicadas en la contratación bancaria.

    El segundo párrafo establece como obligación de los bancos y entidades financieras, informar en todos sus anuncias, sobre las condiciones económicas de cada operación, indicando tasas de interés, comisiones, gastos, además de los servicios ofrecidos. Información que se debe complementar con la que establece el art. 1385.

    Ver articulos: [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] 1379 [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] [ Art. 1382 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1379 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 1°
    - Transparencia de las condiciones contractuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1379 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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