ARTICULO 1326 Mandato a varias personas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1326.-Mandato a varias personas. Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y CON EL CÓDIGO DE COMERCIO.



    FUENTES DEL NUEVO TEXTO El precepto trata la materia que regulaban con cierto casuismo los arts. 1899 a 1903 del extinto Código Civil, que fijaban diversas reglas de interpretación de la voluntad del mandante para el caso de mandato conferido en el mismo instrumento a varios sujetos, y lo relativo a la aceptación de los mandatarios. El Código de Comercio no preveí­a reglas en la materia.

    La fuente directa de la disposición en comentario es el art. 1250 del Proyecto de 1998, de términos exactos a la actual.



    II. COMENTARIO

    La norma incorpora una regla contractual supletoria, ya que esta materia está dominada en verdad por el principio de la autonomí­a de la voluntad (arts. 958 y 962). Por lo tanto, es absolutamente válido que el mandante confiera un mandato imponiendo que la aceptación o la ejecución del encargo deban ser realizadas individual o conjuntamente por todos los mandatarios o sólo por un grupo de ellos. A falta de reglas impuestas por el mandante, rige ésta que se comenta (doct. art. 964, inc. b]).

    La ausencia de indicaciones del mandante, ya sea en el instrumento constitutivo del encargo o en la manda verbal si así­ se hubiere dado (doct. art. 1319), permitirá que los mandatarios se desempeñen separada o conjuntamente en la ejecución del encargo: en el primer caso, cada mandatario actuará individualmente y su actuación será válida; en el segundo, se requerirá la actuación conjunta de todos o del grupo de mandatarios que hubieran sido designados de esa forma. Desde este punto de vista, la disposición establece una gran flexibilidad en la ejecución del mandato El nuevo Código modifica (cf. Bomchil) la regla general inversa que estatuí­a el art. 1899, Cód. Civil, en cuanto disponí­a que si el instrumento designaba a dos o más mandatarios se entendí­a, salvo estipulación contraria (cf, Salvat), que el nombramiento habí­a sido hecho para ser aceptado por uno solo de los designados, con las excepciones que el mismo precepto admití­a.

    Por último, el nuevo sistema alude con mayor precisión de lenguaje al régimen de actuación o desempeño del mandato, y no al modo como debí­a ser aceptado que referí­a el art. 1899, Cód. Civil, que no era suficientemente claro (cfr.

    Acuña Anzorena en Salvat).



    III. JURISPRUDENCIA

    No es necesario que el mandato dado conjuntamente a varias personas sea aceptado por todas ellas en un solo acto; la norma sólo significa que deben desempeñarlo conjuntamente" (C. 1a La Plata, 12/4/1955, JA, 1955-III-105) que analiza el antiguo art. 1900, Cód. Civil.

    Ver articulos: [ Art. 1323 ] [ Art. 1324 ] [ Art. 1325 ] 1326 [ Art. 1327 ] [ Art. 1328 ] [ Art. 1329 ]
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