- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1112.-Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110.
I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto
La LDC no regulaba la forma de comunicar la revocación, aunque sí preveía explícitamente la revocación tácita en su art. 34 y en el decreto reglamentario.
La doctrina mayoritaria sostenía que debía efectuarse de forma fehaciente apoyándose en el art. 4 de la Res. 906/1998 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
II. Comentario
1. Medio de comunicación El artículo despeja cualquier duda y establece que la comunicación de la revocación se efectuará: (i) por escrito, (ii) por medios electrónicos o similares, o (iii) mediante la devolución de la cosa. Entendemos, siguiendo la opinión de De Lorenzo, que para que se considere cumplida la notificación efectuada, basta con que el proveedor haya podido conocer la revocación y no deberá exigirse que el conocimiento sea efectivo (ejemplo: si la comunicación se envió al domicilio o correo electrónico del vendedor).
2. Plazo En caso de revocación tácita, es decir, mediante la devolución de la cosa, esta debe efectuarse dentro del plazo de 10 días.
En caso de revocación expresa, es decir, mediante notificación, ésta debe efectuarse dentro del plazo de 10 días. Entendemos que en este supuesto: (i) la comunicación debe emitirse dentro de dicho plazo, sin perjuicio de que la revocación se torna eficaz desde el momento en que el proveedor recibe la comunicación (Calderón, De Lorenzo); y (ii) la cosa debe ponerse a disposición del proveedor para que éste la retire (remitimos al comentario al artículo 1115).
Ver articulos: [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ] 1112 [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1112 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO III
- Contratos de consumo
>>
CAPITULO 3
- Modalidades especiales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1112 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion