ARTICULO 1066 Principio de conservación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1066.-Principio de conservación. Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Aquí­ también se halla un antecedente en el inc. 3° del art. 218 del Código de Comercio sustituido, pues si dos cláusulas eran susceptibles de dos sentidos, predominaba aquél del cual resultaba la validez del acto; y si ambos dieran igualmente validez al acto, debí­an tomarse en el sentido más conveniente a la naturaleza del contrato y a las reglas de la equidad.



    II. Comentario

    El principio de conservación del contrato, derivado de su propia fuerza obligatoria, aparece en relación con las cláusulas dudosas.

    Las expresiones dudosas deben ser interpretadas en contra de quien las formuló, porque es contrario al proceder de un hombre honrado el lucrar a costa de una redacción imprecisa (Belluscio- Zannoni). En este orden de ideas, la carga de claridad en la declaración que pesa sobre todo contratante obliga a respetar el sentido que verosí­milmente puede habérsele dado a la declaración que recibe y acepta (Borda).

    Es decir que si los contratos se hacen para ser cumplidos, las cláusulas dudosas que contengan no pueden llevar al incumplimiento de lo convenido.



    III. Jurisprudencia

    Si en el contrato de medicina prepaga no hay exclusión expresa de los transplantes de hí­gado, puede entenderse que están excluidos pero también comprendidos; en tales condiciones, la cláusula debe tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza del contrato y a las reglas de la equidad, lo que conduce a la admisión de aquellas prestaciones indispensables para resguardar la vida del cocontratante (CCiv., sala H, 20/2/1998).

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