- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 954.-Entrega de la cosa dada en prenda La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.
1. introducción
La ley presume, lógicamente, que la entrega de la cosa dada en prenda implica una remisión de la garantía.
Interpretacion COMENTADA al Art. 954 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 951 ] [ Art. 952 ] [ Art. 953 ] 954 [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] [ Art. 957 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 954 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion