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ARTICULO 954.-Entrega de la cosa dada en prenda La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.
Introduccion COMENTADA al Art. 954 (con doctrina)
2. interpretación
Al respecto, cabe destacar que la posesión por parte del deudor de la cosa pignorada hace presumir que la entrega fue voluntaria. Al mismo tiempo, esta intencionalidad en la restitución presume la remisión de la prenda. sin embargo, como el derecho real de prenda es un accesorio que viene a garantizar a la deuda, su extinción de ninguna manera provoca la extinción de la obligación principal. Esta solución normativa es un desprendimiento lógico del principio de interdependencia de las obligaciones principales y accesorias.
En resumidas cuentas, la abdicación de la prenda no afecta el crédito principal al que va anexo.
Sección 6S. Imposibilidad de cumplimiento
Introduccion COMENTADA al Art. 954 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 951 ] [ Art. 952 ] [ Art. 953 ] 954 [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] [ Art. 957 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 954 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda