ARTICULO 954 Entrega de la cosa dada en prenda del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 954.-Entrega de la cosa dada en prenda La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.

    Introduccion COMENTADA al Art. 954 (con doctrina)


    2. interpretación
    Al respecto, cabe destacar que la posesión por parte del deudor de la cosa pignorada hace presumir que la entrega fue voluntaria. Al mismo tiempo, esta intencionalidad en la restitución presume la remisión de la prenda. sin embargo, como el derecho real de prenda es un accesorio que viene a garantizar a la deuda, su extinción de ninguna manera provoca la extinción de la obligación principal. Esta solución normativa es un desprendimiento lógico del principio de interdependencia de las obligaciones principales y accesorias.
    En resumidas cuentas, la abdicación de la prenda no afecta el crédito principal al que va anexo.
    Sección 6S. Imposibilidad de cumplimiento

    Introduccion COMENTADA al Art. 954 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 5ª
    - Renuncia y remisión
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