ARTICULO 953 Pago parcial del fiador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 953.-Pago parcial del fiador El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor.

    1. introducción

    En este artí­culo se regula el caso del fiador que realiza un pago parcial antes de la remisión hecha por el acreedor al deudor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 953 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 5ª
    - Renuncia y remisión
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