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ARTICULO 953.-Pago parcial del fiador El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor.
1. introducción
En este artículo se regula el caso del fiador que realiza un pago parcial antes de la remisión hecha por el acreedor al deudor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 953 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] [ Art. 952 ] 953 [ Art. 954 ] [ Art. 955 ] [ Art. 956 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 953 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.953 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda