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ARTICULO 949.-Forma La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.
Remisiones: ver comentario al art. 948 CCyC.
1. introducción
La ley no establece ninguna forma especial para llevar adelante la renuncia, aún cuando se refiera a derechos que consten en un instrumento público.
Por lo tanto, en virtud de tratarse de un acto jurídico no formal, podrá concertarse por cualquier modo de manifestación de la voluntad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 949 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] 949 [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] [ Art. 952 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 949 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
>>
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También puedes ver: Art.949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda