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ARTICULO 949.-Forma La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.
Remisiones: ver comentario al art. 948 CCyC.
1. introducción
La ley no establece ninguna forma especial para llevar adelante la renuncia, aún cuando se refiera a derechos que consten en un instrumento público.
Por lo tanto, en virtud de tratarse de un acto jurídico no formal, podrá concertarse por cualquier modo de manifestación de la voluntad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 949 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] 949 [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] [ Art. 952 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 949 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion