ARTICULO 949 Forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 949.-Forma La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.

    Remisiones: ver comentario al art. 948 CCyC.

    1. introducción

    La ley no establece ninguna forma especial para llevar adelante la renuncia, aún cuando se refiera a derechos que consten en un instrumento público.
    Por lo tanto, en virtud de tratarse de un acto jurí­dico no formal, podrá concertarse por cualquier modo de manifestación de la voluntad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 949 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] 949 [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] [ Art. 952 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 5ª
    - Renuncia y remisión
    >>



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    También puedes ver: Art.949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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