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ARTICULO 949.-Forma La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.
Remisiones: ver comentario al art. 948 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 949 (con doctrina)
2. interpretación
En definitiva, rige en la especie una plena libertad de formas. Puede ser efectuada de manera verbal o por escrito, por instrumento público o privado. sobre la posibilidad de que la renuncia sea tácita, ver comentario al art. 948 CCyC.
Ello no significa que para algunos supuestos específicos la normativa exija que la abdicación sea realizada de modo expreso o bien a través de una forma en particular, como puede ser la escritura pública.
Un ejemplo de lo primero es el artí. 836 CCyC, que dispone que la renuncia absoluta a la solidaridad debe ser realizada de modo expreso; mientras que un ejemplo de lo segundo es el art. 2299 CCyC, que requiere que la renuncia de la herencia sea expresada en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente.
(162) pizArro, rAmón D. y VAllespinos, cArlos G., Instituciones de derecho privado. Obligaciones, Tomo 3, Bs. As., Hammurabi, 2007, p. 572.
Introduccion COMENTADA al Art. 949 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] 949 [ Art. 950 ] [ Art. 951 ] [ Art. 952 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 949 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion