ARTICULO 948 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 948.-Prueba La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.

    1. introducción

    La prueba de la renuncia puede ser efectuada por cualquier medio idóneo. No obstante, la norma es clara cuando dispone que la intención de renunciar no se presume por lo que, en caso de incertidumbre, se estará por la perdurabilidad del derecho.
    A su vez, la normativa también resulta categórica en cuanto a que la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 948 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 5ª
    - Renuncia y remisión
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