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ARTICULO 948.-Prueba La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
1. introducción
La prueba de la renuncia puede ser efectuada por cualquier medio idóneo. No obstante, la norma es clara cuando dispone que la intención de renunciar no se presume por lo que, en caso de incertidumbre, se estará por la perdurabilidad del derecho.
A su vez, la normativa también resulta categórica en cuanto a que la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 948 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 945 ] [ Art. 946 ] [ Art. 947 ] 948 [ Art. 949 ] [ Art. 950 ] [ Art. 951 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 948 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
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También puedes ver: Art.948 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda