ARTICULO 948 Prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 948.-Prueba La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 948 (con doctrina)


    2. interpretación
    En caso de que hubiere una duda respecto de si hubo un acto abdicativo, debe estarse por su ausencia. A su vez, debe aplicarse un alcance restrictivo en caso de vacilación sobre la extensión de las facultades renunciadas.
    Por lo tanto, la voluntad de despojarse del derecho solo puede entenderse configurada cuando hay hechos inequí­vocos y contundentes. Ello no implica que la renuncia necesariamente deba ser expresa; esto es, a través de una comunicación fehaciente.
    Puede haber una renuncia tácita en la medida en que los hechos que permitan inducirla, interpretados restrictivamente, sean verdaderamente convincentes y revelen de forma indudable la intención de ejercer el acto abdicativo.
    Algunos autores han considerado que estas apreciaciones resultan atendibles solo en el caso de las renuncias gratuitas,157 ya que resulta lógico favorecer y proteger a quien ha cedido generosamente un derecho.
    sin embargo, en las renuncias onerosas, en las que no se configura tal liberalidad sino que existe un convenio por el que se obtiene un precio o una ventaja a cambio, la incertidum- bre no deberí­a favorecer al renunciante.
    En estos casos, la duda deberí­a resolverse en el sentido de la mayor reciprocidad de intereses y equivalencia de las prestaciones.

    Introduccion COMENTADA al Art. 948 (con doctrina)

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