ARTICULO 946 Aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 946.-Aceptación La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.

    1. introducción

    La normativa dispone que la aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.
    Esta disposición, presente también en la redacción del Código Civil de Vélez sarsfield, plantea uno de los debates más enraizados sobre la naturaleza jurí­dica de la renuncia; esto es, si se trata de un acto jurí­dico unilateral o bilateral.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 946 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ] 946 [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] [ Art. 949 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 946 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 5ª
    - Renuncia y remisión
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.946 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ] 946 [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] [ Art. 949 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...