- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 946.-Aceptación La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.
1. introducción
La normativa dispone que la aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.
Esta disposición, presente también en la redacción del Código Civil de Vélez sarsfield, plantea uno de los debates más enraizados sobre la naturaleza jurídica de la renuncia; esto es, si se trata de un acto jurídico unilateral o bilateral.
Interpretacion COMENTADA al Art. 946 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ] 946 [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] [ Art. 949 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 946 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 5ª
- Renuncia y remisión
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.946 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda