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ARTICULO 946.-Aceptación La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.
Introduccion COMENTADA al Art. 946 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Carácter unilateral o bilateral de la renuncia La interpretación sobre el carácter unilateral o bilateral de la renuncia tiene gran importancia en lo que respecta a los efectos y a su tiempo de producción.
Quienes consideran que la renuncia es un acto jurídico bilateral aducen que la aceptación del deudor es un requisito indispensable para el perfeccionamiento del acto.
Para fundar tal posición, se basan en la redacción del art. 868 CC, que dispone que "hecha y aceptada la renuncia, la obligación queda extinguida". En el mismo sentido, el art. 946 CCyC establece que "la aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho". En función de tales disposiciones, la aceptación resultaría un elemento constitutivo de la extinción.
A su vez, se proponen otros argumentos para concluir en el carácter bilateral del acto abdicativo. Por un lado, se manifiesta que el hecho de que la renuncia pueda ser retractada no tendría explicación si ya se hubiese perfeccionado el acto extintivo por la sola voluntad del acreedor. La resurrección de la deuda en esa hipótesis requeriría de un nuevo consentimiento por parte del deudor.151 Por otro lado, también se aduce que, si la renuncia es rechazada, no provoca efecto alguno; que nadie puede ser obligado a recibir favores que no quiere; y que el deudor posee el derecho de pagar "”e, incluso, de consignar judicialmente"”, por lo que es necesaria su voluntad para provocar la extinción.152 No obstante, la doctrina mayoritaria considera que, en principio, se trata de un acto jurídico unilateral. Por lo tanto, solo requiere de la voluntad del acreedor para su eficacia (mientras no sea retractada y aun antes de ser aceptada). En apoyo a estas ideas, se arguye que la aceptación de la renuncia no hace a la existencia misma de la obligación sino a su irrevocabilidad. Esto significa que únicamente concede virtualidad para impedir la retractación, dejando fijados de manera irreversible los efectos del acto abdicativo.153 En esta línea de razonamiento, se resalta que el acreedor puede abstenerse de reclamar el pago de la deuda, dejándola prescribir, lo que constituiría una forma tácita de renuncia. En este sentido, el acreedor no puede ser obligado a mantener un crédito en contra de su voluntad.
Asimismo, también se destaca que el carácter unilateral explica la renuncia contra un deudor indeterminado; que una vez extinguida la obligación resulta evidente que ya no hay derecho a pagar ni consignar; y que en los derechos reales la renuncia siempre es unilateral y produce efectos por la sola voluntad. 154 Prescindir de la conformidad del deudor, que incluso puede estar ausente por desinterés, facilita la pronta liquidación del crédito, en armonía con la moderna concepción dinámica del patrimonio.
Por último, en uno de los argumentos más tentadores de esta tesis, se remarca que la ley regula el período entre la renuncia y la retractación, dejando a salvo los derechos adquiridos por terceros en ese tiempo. Tal disposición, sin dudas, coadyuva a la naturaleza unilateral de la renuncia. Es que si fuese bilateral no se concebiría cuál es el sustento de los derechos de terceros en ese período, ya que el crédito se hubiese mantenido en manos del acreedor. Por lo tanto, esta disposición pareciera certificar que la renuncia ha producido sus efectos desde el momento en que fue formulada.155 Por supuesto que todo este debate tiene sentido en el supuesto de la renuncia gratuita. En caso de tratarse de una abdicación onerosa, en la que se obtiene un precio o una ventaja a cambio, el acto será bilateral. Claro está que, como en esta hipótesis ambos sujetos participan del convenio, no resultará aplicable todo el régimen de aceptación y retractación comentado. En efecto, la renuncia onerosa será irrevocable desde el momento en que se ha formalizado el acuerdo de voluntades.
2.2. La aceptación de la renuncia y sus efectos Mediante la aceptación se impide que el titular del derecho retrotraiga su voluntad y deje sin eficacia el acto abdicativo. La aceptación de la renuncia por parte del deudor, entonces, provoca la extinción irrevocable del derecho que se abandona, con todos sus accesorios (art. 857 CCyC y concs.).
En este modo extintivo, en principio, no se transfieren derechos (como sí ocurre, por ejemplo, en la donación). En otras palabras, la renuncia entraña la pérdida de un derecho disponible, que ocasiona la separación de su titular por abandono y no por transmisión o enajenación.
Por otra parte, la renuncia solo produce efectos entre acreedor y deudor, y no puede afectar derechos de terceros. Por lo tanto, los acreedores que se vean perjudicados, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponderles, estarán legitimados para deducir una acción revocatoria (art. 338 CCyC).
(156) llAmbíAs, JorGe J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones "”actualizada por Patricio José Raffo Benegas"”, Tomo III, Bs. As., AbeledoPerrot, 2012, pp. 107/109.
(157) pizArro, rAmón D. y VAllespinos, cArlos G., Instituciones de derecho privado. Obligaciones, Tomo 3, Bs. As., Hammurabi, 2007, pp. 566/567.
(158) belluscio, AuGusto c.; zAnnoni, eDuArDo A., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, tomo 3, Bs. As, Astrea, 1981, pp. 754/756.
(159) pizArro, rAmón D. y VAllespinos, cArlos G., op. cit., pp. 565/567.
(160) borDA, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Obligaciones, Tomo I, Bs. As., La Ley, 2008, p. 691.
Introduccion COMENTADA al Art. 946 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ] 946 [ Art. 947 ] [ Art. 948 ] [ Art. 949 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 946 del Código Civil y Comercial Argentina?
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