- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 942.-Definición La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.
1. introducción
La dación en pago es un modo extintivo en el cual el acreedor recibe voluntariamente como pago de la obligación una prestación diferente a la convenida originariamente.
En el Código Civil de Vélez Sarsfield está contemplado como "pago por entrega de bienes" en los arts. 779 a 783 CC, especificando el art. 779 CC que este modo extintivo no tiene lugar cuando lo entregado es una suma de dinero.
A su vez, el Proyecto de Código Civil de 1998 "”como lo hiciera la norma bajo análisis"” propone un concepto más genérico, que no presenta limitación alguna.
En este sentido, entonces, la nueva legislación ha eliminado las restricciones sobre la prestación ejecutada y ha cambiado la terminología del instituto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 942 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] 942 [ Art. 943 ] [ Art. 944 ] [ Art. 945 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 942 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 4ª
- Dación en pago
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.942 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda