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ARTICULO 941.-Novación legal Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley.
1. introducción
En ciertas ocasiones, la ley dispone la novación de las obligaciones con abstracción de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que se tratará de meros hechos extintivos en los que se prescinde del requisito esencial de la intención o ánimo de novar.
Interpretacion COMENTADA al Art. 941 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 938 ] [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] 941 [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] [ Art. 944 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 941 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 3ª
- Novación
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También puedes ver: Art.941 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda