- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 941.-Novación legal Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley.
Introduccion COMENTADA al Art. 941 (con doctrina)
2. interpretación
En cualquiera de los supuestos de novación legal regulados y provenientes de distintos cuerpos normativos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de este CCyC.
Uno de los ejemplos más claros de novación legal (con abstracción de la voluntad de las partes) surge de Ley de Concursos y Quiebras que, en su art. 55, dispone que el acuerdo homologado "importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso".
Esto significa, que el acuerdo homologado en el marco del proceso extingue las obligaciones primitivas que tenía el concursado con los acreedores y las sustituye por otras nuevas que subsisten, incluso, en caso de incumplimiento y ulterior declaración de quiebra. En este escenario, el acuerdo homologado opera como causa fuente de las nuevas obligaciones y determina sus características.
Otro supuesto de novación legal puede encontrarse en la consolidación de las deudas del Estado. En efecto, el art. 17 de la ley 23.982 dispone que "la consolidación legal del pasivo público implica la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos o remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de las personas jurídicas u organismos comprendidos por el artículo 2 pudiera provocar o haber provocado. En lo sucesivo solo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación".
En efecto, las deudas alcanzadas por la consolidación quedan novadas legalmente. Esto es, se extinguen las obligaciones primigenias con sus accesorios y nacen en su reemplazo nuevas obligaciones que tienen por objeto la entrega de títulos de la deuda pública, conforme el diferimiento y los mecanismos establecidos en la citada normativa. (148) (148) pizArro, rAmón D. y VAllespinos, cArlos G, op. cit., pp. 492; 510/511.
Sección 4S. Dación en pago
Introduccion COMENTADA al Art. 941 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 938 ] [ Art. 939 ] [ Art. 940 ] 941 [ Art. 942 ] [ Art. 943 ] [ Art. 944 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 941 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 3ª
- Novación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.941 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion