ARTICULO 939 Circunstancias de la nueva obligación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 939.-Circunstancias de la nueva obligación No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:

    a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.

    Fuentes y antecedentes: art. 879 del Proyecto de Código Civil de 1998.

    1. introducción

    Otro de los elementos esenciales de la novación es la creación de una nueva obligación, que también tiene que ser válida y efectiva a fin de que sea pasible de sustituir a la anterior.
    Por lo tanto, no podrá operar el efecto extintivo si la nueva obligación estuviese viciada de nulidad, sujeta a una condición suspensiva que fracase, o sujeta a una condición resolutoria que se cumpla. Estos requisitos guardan armoní­a y una lí­nea similar a los comentados respecto de la obligación primigenia.
    La fuente directa de esta norma puede hallarse en el art. 879 del Proyecto de Código Civil de 1998. En tal disposición, se contemplan los casos de una obligación nueva nula y anulable, como así­ también sujeta a condición suspensiva o resolutoria.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 939 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 936 ] [ Art. 937 ] [ Art. 938 ] 939 [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] [ Art. 942 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 939 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 3ª
    - Novación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.939 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 936 ] [ Art. 937 ] [ Art. 938 ] 939 [ Art. 940 ] [ Art. 941 ] [ Art. 942 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...