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ARTICULO 936.-Novación por cambio de deudor La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor. Remisiones: ver comentario al art. 1632 CCyC y ss.
1. introducción
La novación por cambio de deudor implica la sustitución del deudor originario por uno nuevo, manteniéndose intactos el objeto, la causa y el vínculo.
El texto legal impone como requisito fundamental el consentimiento del acreedor.
Interpretacion COMENTADA al Art. 936 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 933 ] [ Art. 934 ] [ Art. 935 ] 936 [ Art. 937 ] [ Art. 938 ] [ Art. 939 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 936 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
- Novación
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También puedes ver: Art.936 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion