ARTICULO 936 Novación por cambio de deudor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 936.-Novación por cambio de deudor La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor. Remisiones: ver comentario al art. 1632 CCyC y ss.

    1. introducción

    La novación por cambio de deudor implica la sustitución del deudor originario por uno nuevo, manteniéndose intactos el objeto, la causa y el ví­nculo.
    El texto legal impone como requisito fundamental el consentimiento del acreedor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 936 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 3ª
    - Novación
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