ARTICULO 935 Modificaciones que no importan novación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 935.-Modificaciones que no importan novación La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.

    1. introducción

    El Código Civil de Vélez Sarsfield prevé las alteraciones que no implican novación en los arts. 812 y 813; esto es, las que no hagan al objeto principal, a su causa, al tiempo, lugar y modo de cumplimiento.
    A su vez, el Proyecto de Código Civil de 1998 contempla en su art. 875 que los cambios que no afecten al objeto, la causa o los sujetos de la obligación, no producirán la novación de la obligación.
    La normativa bajo análisis establece expresamente que no constituirá novación la entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 935 (con jurisprudencia)

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    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 3ª
    - Novación
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