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ARTICULO 935.-Modificaciones que no importan novación La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.
Introduccion COMENTADA al Art. 935 (con doctrina)
2. interpretación
Tal como surge del comentario al art. 933 CCyC, para que se produzca una novación debe existir un cambio sustancial en la obligación primitiva que genere el nacimiento de la nueva.
La norma objeto de examen contempla diversas modificaciones que puede sufrir la obligación que no implican una novación.
2.1. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda La norma prevé expresamente el supuesto de entrega al acreedor de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda. En ese caso, no presume que se haya querido sustituir una obligación por otra.
Al respecto, debe interpretarse que la documentación en pagarés u otros documentos de crédito similares simplemente obedece al propósito de facilitar el cobro de una deuda que, como tal, permanecerá idéntica.
En definitiva, la causa de los libramientos es exactamente la misma que la de la obligación del deudor que los motiva.
2.2. Cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva Por otra parte, una alteración accesoria de la obligación primigenia no constituye novación. Se trata de modificaciones accidentales (muchas veces referidas al tiempo, lugar o modo de cumplimiento) que no implican novación de la obligación originaria, que continúa subsistiendo, pero modificada en esos aspectos secundarios.
Sobre el punto, se ha considerado, por ejemplo, que no importan novación:
a) las modificaciones relacionadas con el tiempo de cumplimiento de la obligación (la inclusión o prórroga de un plazo); b) las alteraciones en el lugar de pago; c) el agregado o supresión de un medio de garantía real o personal; d) el cambio del monto de la obligación (a menos que sea sustancial); e) la mutación de los intereses; f) el fraccionamiento del precio en cuotas; g) el agregado o supresión de un cargo que no revista el carácter de condición resolutoria, etc.133
Introduccion COMENTADA al Art. 935 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 932 ] [ Art. 933 ] [ Art. 934 ] 935 [ Art. 936 ] [ Art. 937 ] [ Art. 938 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 935 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
- Novación
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También puedes ver: Art.935 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion