- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 934.-Voluntad de novar La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.
1. introducción
Uno de los requisitos esenciales de este modo extintivo es que exista la voluntad, el ánimo, de sustituir una obligación por otra. Esto significa, que la intención de las partes de reemplazar la obligación primitiva por una nueva debe ser clara e inequívoca.
Esta previsión de encontraba contemplada en el artículo 812 del Código Civil de Vélez Sarsfield, como así también en el artículo 873 del Proyecto de Código de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 934 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 931 ] [ Art. 932 ] [ Art. 933 ] 934 [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] [ Art. 937 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 934 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 3ª
- Novación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.934 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion