ARTICULO 934 Voluntad de novar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 934.-Voluntad de novar La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraí­da para cumplir la anterior no causa su extinción.

    1. introducción

    Uno de los requisitos esenciales de este modo extintivo es que exista la voluntad, el ánimo, de sustituir una obligación por otra. Esto significa, que la intención de las partes de reemplazar la obligación primitiva por una nueva debe ser clara e inequí­voca.
    Esta previsión de encontraba contemplada en el artí­culo 812 del Código Civil de Vélez Sarsfield, como así­ también en el artí­culo 873 del Proyecto de Código de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 934 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 931 ] [ Art. 932 ] [ Art. 933 ] 934 [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] [ Art. 937 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 934 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 3ª
    - Novación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.934 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 931 ] [ Art. 932 ] [ Art. 933 ] 934 [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] [ Art. 937 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...