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ARTICULO 934.-Voluntad de novar La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.
Introduccion COMENTADA al Art. 934 (con doctrina)
2. interpretación
Tan importante resulta al animus novandi que de no poder predicarse el cumplimiento de este requisito, se presume que la nueva obligación contraída no causa la extinción de la anterior, sino que subsiste de modo paralelo.
Como la novación implica una renuncia a la obligación originaria, tiene necesariamente un criterio de interpretación restrictiva (artículo 948 del CCyC). En caso de duda, se estará por la inexistencia del modo extintivo y la presencia de dos obligaciones.
En efecto, supóngase que Juan se obliga frente a Pedro por la entrega de un automóvil y, con posterioridad, ambos celebran un nuevo acuerdo por el cual el primero se compromete a pintarle la casa al segundo. En este caso, a menos que las partes lo hayan establecido, no hay razón alguna para suponer que hubo una novación. El propósito de extinguir la obligación anterior y dar luz a una nueva debe ser indudable, correspondiéndole a quien lo invoca la carga de su prueba.
El ánimo de novar puede surgir de forma expresa, cuando las partes directa, positiva e inequívocamente exteriorizan su intención de extinguir la obligación primitiva y reemplazarla por una nueva. No obstante, también puede surgir de modo tácito en caso de que el móvil de novar pueda inferirse con certidumbre de los hechos cumplidos.132 Por ejemplo, la nueva obligación contraída podría resultar incompatible con la anterior. Supóngase que Juan y Pedro celebran un contrato de locación por un departamento con un canon mensual de $5.000, y que luego suscriben un contrato de compraventa respecto de la misma propiedad (imputando el precio de los alquileres devengados a las cuotas para adquirir el inmueble).
Aun cuando en el segundo instrumento no se utilice expresamente el vocablo "novación" "”que siempre es aconsejable para evitar incertidumbres"”, la incompatibilidad entre ambas obligaciones es tal que no deja lugar a dudas respecto de la extinción de la anterior.
Ello es así, en tanto resulta imposible que ambas subsistan o coexistan; la nueva obligación priva definitivamente de causa a la anterior (ya que no se puede alquilar y vender al mismo tiempo una propiedad).
(135) borDA, Guillermo A., Tratado de derecho civil. Obligaciones, Tomo I, Bs. As., La Ley, 2008, p. 628.
(136) belluscio, AuGusto c.; zAnnoni, eDuArDo A., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Tomo III, Bs. As, Astrea, 1981, p. 665.
Introduccion COMENTADA al Art. 934 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 931 ] [ Art. 932 ] [ Art. 933 ] 934 [ Art. 935 ] [ Art. 936 ] [ Art. 937 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 934 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Obligaciones en general
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- Otros modos de extinción
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También puedes ver: Art.934 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion