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ARTICULO 933.-Definición La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
Remisiones: ver comentario a los arts. 934, 938, 939 CCyC.
1. introducción
La novación es un instituto jurídico mediante el que se produce la extinción de una obligación y la creación de una nueva, destinada a reemplazarla.
En la redacción del CC, siguiendo el concepto romano, se definía impropiamente a este modo extintivo como "la transformación de una obligación en otra". Tal caracterización no describía adecuadamente al fenómeno novatorio, por lo que ya la doctrina consideraba que era más apropiado referirse al reemplazo de una obligación preexistente por una nueva.
En esta inteligencia, puede concluirse que se ha mejorado en el nuevo ordenamiento jurídico la definición del instituto, poniendo fin a las variantes interpretativas que se habían suscitado en doctrina y jurisprudencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 933 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] [ Art. 932 ] 933 [ Art. 934 ] [ Art. 935 ] [ Art. 936 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 933 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 3ª
- Novación
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También puedes ver: Art.933 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion