ARTICULO 933 Definición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 933.-Definición La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.

    Remisiones: ver comentario a los arts. 934, 938, 939 CCyC.

    1. introducción

    La novación es un instituto jurí­dico mediante el que se produce la extinción de una obligación y la creación de una nueva, destinada a reemplazarla.
    En la redacción del CC, siguiendo el concepto romano, se definí­a impropiamente a este modo extintivo como "la transformación de una obligación en otra". Tal caracterización no describí­a adecuadamente al fenómeno novatorio, por lo que ya la doctrina consideraba que era más apropiado referirse al reemplazo de una obligación preexistente por una nueva.
    En esta inteligencia, puede concluirse que se ha mejorado en el nuevo ordenamiento jurí­dico la definición del instituto, poniendo fin a las variantes interpretativas que se habí­an suscitado en doctrina y jurisprudencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 933 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 3ª
    - Novación
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