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ARTICULO 932.-Efectos La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.
1. introducción
La confusión provoca la extinción total o parcial de la obligación con todos sus accesorios.
Interpretacion COMENTADA al Art. 932 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 929 ] [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] 932 [ Art. 933 ] [ Art. 934 ] [ Art. 935 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 932 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 2ª
- Confusión
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También puedes ver: Art.932 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion