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ARTICULO 932.-Efectos La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.
Introduccion COMENTADA al Art. 932 (con doctrina)
2. interpretación
La extinción de la obligación será en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. Incluirá a los accesorios, en tanto estos siguen la suerte del principal (art. 857 CCyC y concs.) La redacción del Código Civil de Vélez Sarsfield aclaraba que la confusión provocaba la extinción de la fianza, y que si el acto por el cual se configuró era anulado, el crédito paralizado recobraba su eficacia. Ambas disposiciones resultaban superfluas ya que respondían a los principios generales del régimen de interdependencia de obligaciones principales y accesorias, y de invalidez de los actos jurídicos.
Podría suceder que, por algún acto jurídico válido, se separen las calidades de acreedor y deudor que habían venido a reunirse en la misma persona. En ese caso, se renovará el vínculo de la obligación. Ello, aun cuando tal cese no será eficaz con respecto a terceros que pudieran sufrir una lesión en sus derechos.(132) Esto podría ocurrir, por ejemplo:
a) si en una sucesión mortis causa, producida la confusión como acreedor y deudor del heredero testamentario, se declarara la nulidad del testamento; b) si el heredero es declarado indigno y pierde su vocación hereditaria; c) si se decreta la nulidad del acto de aceptación de le herencia.
(132) llAmbíAs, JorGe J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones "”actualizada por Patricio José Raffo Benegas"”, Tomo III, Bs. As., Editorial Abeledo Perrot, 2012, pp. 202/206.
Sección 3S. Novación
Introduccion COMENTADA al Art. 932 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 929 ] [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] 932 [ Art. 933 ] [ Art. 934 ] [ Art. 935 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 932 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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También puedes ver: Art.932 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion