ARTICULO 932 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 932.-Efectos La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 932 (con doctrina)


    2. interpretación
    La extinción de la obligación será en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión. Incluirá a los accesorios, en tanto estos siguen la suerte del principal (art. 857 CCyC y concs.) La redacción del Código Civil de Vélez Sarsfield aclaraba que la confusión provocaba la extinción de la fianza, y que si el acto por el cual se configuró era anulado, el crédito paralizado recobraba su eficacia. Ambas disposiciones resultaban superfluas ya que respondí­an a los principios generales del régimen de interdependencia de obligaciones principales y accesorias, y de invalidez de los actos jurí­dicos.
    Podrí­a suceder que, por algún acto jurí­dico válido, se separen las calidades de acreedor y deudor que habí­an venido a reunirse en la misma persona. En ese caso, se renovará el ví­nculo de la obligación. Ello, aun cuando tal cese no será eficaz con respecto a terceros que pudieran sufrir una lesión en sus derechos.(132) Esto podrí­a ocurrir, por ejemplo:
    a) si en una sucesión mortis causa, producida la confusión como acreedor y deudor del heredero testamentario, se declarara la nulidad del testamento; b) si el heredero es declarado indigno y pierde su vocación hereditaria; c) si se decreta la nulidad del acto de aceptación de le herencia.
    (132) llAmbí­As, JorGe J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones "”actualizada por Patricio José Raffo Benegas"”, Tomo III, Bs. As., Editorial Abeledo Perrot, 2012, pp. 202/206.
    Sección 3S. Novación

    Introduccion COMENTADA al Art. 932 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
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    SECCION 2ª
    - Confusión
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