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ARTICULO 931.-Definición La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
introducción
La confusión es un instituto jurídico que presupone la imposibilidad legal, e inclusive física, de que alguien sea acreedor y deudor de sí mismo. Por lo tanto, en caso de que se reúnan en la misma persona tales calidades, se extinguirá la obligación con todos sus accesorios.
Por ejemplo, supóngase que Juan le debe a Pedro $50.000, que Pedro fallece, y que Juan resulta su único heredero. En este supuesto, Juan gozaría de la calidad de acreedor y deudor del mismo vínculo obligatorio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 931 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 928 ] [ Art. 929 ] [ Art. 930 ] 931 [ Art. 932 ] [ Art. 933 ] [ Art. 934 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 931 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 2ª
- Confusión
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También puedes ver: Art.931 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion