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ARTICULO 929.-Exclusión convencional La compensación puede ser excluida convencionalmente.
1. introducción
Las partes, a través de la autonomía de la voluntad, pueden pactar de modo convencional la exclusión de la compensación para determinados créditos (art. 958 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 929 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 926 ] [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] 929 [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] [ Art. 932 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 929 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.929 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion