ARTICULO 929 Exclusión convencional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 929.-Exclusión convencional La compensación puede ser excluida convencionalmente.

    1. introducción

    Las partes, a través de la autonomí­a de la voluntad, pueden pactar de modo convencional la exclusión de la compensación para determinados créditos (art. 958 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 929 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
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    CAPITULO 5
    - Otros modos de extinción
    >

    SECCION 1ª
    - Compensación
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