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ARTICULO 929.-Exclusión convencional La compensación puede ser excluida convencionalmente.
Introduccion COMENTADA al Art. 929 (con doctrina)
2. interpretación
La razón de esta disposición radica en que el beneficio de la compensación resulta pasible de ser renunciado por los sujetos. Por supuesto que, como toda abdicación de un derecho, debe ser clara e inequívoca (art. 948 CCyC).
En la medida en que el pacto de exclusión no altere el orden público, será válido y deberá ser respectado por la autoridad judicial.
Del mismo modo que acreedor y deudor recíproco pueden convenir la compensación, también pueden excluirla.
Introduccion COMENTADA al Art. 929 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 926 ] [ Art. 927 ] [ Art. 928 ] 929 [ Art. 930 ] [ Art. 931 ] [ Art. 932 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 929 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
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SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.929 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion